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Parque Natural de Somiedo | Patrimonio natural | Espacios protegidos | Parques Naturales | Pola de Somiedo | Somiedo | Comarca del Camín Real de la Mesa | Occidente de Asturias | Montaña de Asturias | Asturias | Principado de Asturias | España | Europa.
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Descripción
• Localización: El Parque Natural de Somiedo se encuentra situado en el sector meridional de Asturias, en los límites entre las zonas de montaña central y occidental. Con una superficie de 423 kilómetros cuadrados, ocupa la totalidad del municipio de Somiedo y pequeñas partes de los concejos lindantes de Belmonte y Teverga.
• Características generales: Este parque es uno de los espacios más representativos de los ecosistemas de montaña del norte de la Península Ibérica. Sus agrestes paisajes, antaño modelados por la acción de los hielos y hoy cubiertos por un mosaico vegetal en el que predominan los bosques de haya y de roble, albergan una de las poblaciones de oso pardo más importantes de Europa occidental, además de una amplia variedad de especies animales y vegetales propias de las montañas cantábricas.
Somiedo es, pues, un maravilloso parque de montaña situado en la vertiente norte de la cordillera Cantábrica, mezcla de diferentes paisajes mágicos, como los lagos de Saliencia (La Cueva, Calabazosa y Cerveiriz), comunicados entre sí por sumideros, o el del Valle, el mayor y más profundo de los lagos asturianos, ubicado a 1.555 m de altitud. Gracias a su orografía, una de las más accidentadas de Asturias, ha podido mantener su naturaleza y, con la «complicidad» de un clima duro, de inviernos muy fríos y nieve en abundancia, ha puesto obstáculos al poblamiento humano, aunque el hombre supo sobreponerse a las dificultades a través de un «modelo rotacional de ganadería extensiva que ha creado un paisaje peculiar (las brañas), de gran riqueza etnográfica» (Luis Mario Arce). La vida del hombre está aquí estrechamente vinculada al medio natural, y se basa en la ganadería bovina para la producción de carne. Asimismo, la arquitectura rural es una de las más sobresalientes de Asturias. Las cabañas de «teito» o cubierta vegetal en las altas brañas de montaña, donde los ganaderos permanecen con sus rebaños a lo largo de los meses de primavera y verano, constituyen una de las imágenes más peculiares de la huella del hombre en Somiedo. Las brañas, que como La Peral o La Pornacal nos transportan a tiempos lejanos, los valles glaciares y los lagos constituyen las notas paisajísticas distintivas del Parque Natural de Somiedo, que tiene en el Pigüeña, Somiedo, Aguinu o Perlunes, El Vatche y Saliencia sus principales cursos fluviales. Las diferentes alturas y la existencia, en su composición, de distintos tipos de rocas pizarras, areniscas, cuarcitas y calizas, especialmente favorecen la presencia de una diversidad vegetal excepcional, y el reducido poblamiento y unas tierras agrestes han hecho posible la conservación de bosques autóctonos asturianos. Consecuencia de todo ello es la supervivencia del oso pardo («Ursus arctos») que forma aquí la mayor población de la Península Ibérica, así como de otros mamíferos, caso del lobo, la nutria, el zorro, el rebeco, el corzo, el venado, el jabalí, etc., y aves como el urogallo o faisán, todo un símbolo de la Naturaleza asturiana, lo mismo que el oso y el salmón, el águila real, el halcón peregrino o el azor, entre otros muchos.
Coronan el parque grandes cumbres que superan los 2.000 m de altura, entre ellos El Cornón (2.194 m), Penaorniz (2.190 m), Muriabra (2.128 m) y Los Picos Albos (2.109 m).
El concejo de Somiedo fue declarado Parque Natural en junio de 1988, pues respondía a lo contemplado en la Ley de protección de los espacios naturales del Principado de Asturias: los Parques «son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente». La declaración del Parque Natural de Somiedo, tal como se expresa en el artículo primero de la Ley 2/1988, de 10 de junio, del Principado de Asturias, tiene como finalidad «[...] garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores».
El 9 de noviembre de 2000, Somiedo, junto con la Reserva Natural Integral de Munieḷḷos, otro espacio emblemático de la Asturias verde, fue declarado por la UNESCO «Reserva de la Biosfera», la más alta distinción que puede recibir un espacio protegido. El Gobierno del Principado de Asturias, en su solicitud ante dicho organismo, destacaba como principales valores de ambos el alto grado de conservación, la originalidad y la diversidad ambiental y paisajística, a lo que se suma un acervo cultural y humano singular. Los expertos destacan, como algunas de las características ambientales más sobresalientes del Parque Natural de Somiedo, las más de 185 especies de vertebrados, los importantes bosques de hayas, robles y abedules, o la presencia de especies tan valiosas como el oso, el urogallo, el rebeco, la nutria, los murciélagos, el águila real, el pito negro o el mirlo acuático.
El Príncipe de Asturias, D. Felipe de Borbón, quiso honrar la labor y el amor de los somedanos por el Parque visitándolo el día 20 de octubre de 1990; de ello da fe una placa que hay en el exterior del edificio de la Casa Consistorial, donde hizo acto de presencia.
DECLARACION DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO
Ley 2/88, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.
Preámbulo
El concejo de Somiedo, cuyo territorio comprende íntegramente la cuenca alta del río Pigüeña y la de su tributario el Somiedo, posee un variado sustrato rocoso, lo que, unido a su acusado relieve y a las condiciones climáticas reinantes, ha condicionado un poblamiento de seres vivos que, junto con las tradicionales actividades humanas, configura un conjunto de ecosistemas y paisajes de extraordinario valor.
En Somiedo, se conservan muchas de las especies más representativas de la fauna de la Cordillera Cantábrica, originales sistemas de explotación de la tierra derivados de la trashumancia de los vaqueiros y seculares elementos arquitectónicos como las cabañas de «teito» que, aunque no exclusivas de este concejo, tienen en él importantes vestigios.
Paralelamente a esto, las duras condiciones ambientales han impuesto severas restricciones al poblamiento humano, lo que, unido a las dificultades de comunicación, a la escasez de suelos útiles para la agricultura, la ausencia de recursos mineros y otras circunstancias de menor relieve, explican sobradamente el que Somiedo tenga una de las rentas «pér cápita» más baja de Asturias y sea uno de los concejos con más baja densidad de población, que muestra una tendencia decreciente y un notable envejecimiento.
Esta crítica situación demográfica junto con la creciente tendencia al abandono de los usos humanos tradicionales, unido fundamentalmente a alteraciones por efecto de obras de infraestructura, incendios forestales y a proyectos de explotación de algunos de los recursos naturales somedanos, ponen de relieve la necesidad de dotar a este concejo de una figura legal que defina un nuevo modelo de gestión del conjunto de recursos naturales. Este modelo ha de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad rural asentada en el concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo.
En este sentido, la Ley 2 de mayo de 1975, de espacios naturales protegidos, ofrece el marco de actuación capaz de sentar los criterios para el desarrollo del concejo de Somiedo desde la perspectiva que se acaba de exponer, mediante su declaración como parque natural, que lejos de suponer una rémora para su impulso socioeconómico, debe ser el instrumento que invierta las tendencias anteriormente descritas.
Tal declaración significa la elección de una vía idónea para el aprovechamiento de los recursos naturales del concejo, a fin de conseguir, sin degradarlos, el pleno desarrollo del área, potenciando y ordenando las actividades turísticas, de montaña, educacionales, recreativas y en general, las socioeconómicas, con toda la mejora de infraestructuras que esto requiere y, por supuesto, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.
La declaración como parque natural del término municipal permite hacer compatible la conservación del medio natural y el adecuado aprovechamiento de los recursos en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes, del disfrute general de los atractivos naturales de la zona y su conocimiento y difusión y supone, en fin, aunar en un solo marco legal las distintas medidas de protección que inciden en este concejo. Así, las disposiciones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal y en el régimen de reserva nacional de caza se ven complementadas dentro del nuevo orden que supone el parque natural.
Para alcanzar los objetivos señalados, la presente Ley dota al parque natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos planificatorios adecuados.
Por ello, se regula la constitución de una Junta del Parque como órgano eminentemente consultivo, donde están representadas la Administración de la Comunidad Autonómica, el concejo de Somiedo y los propietarios de la zona. Asimismo, se contempla la posibilidad de que la Administración Central y la Universidad de Oviedo también estén representadas, así como las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades relacionadas con los valores que al parque corresponde proteger.
Con carácter claramente ejecutivo, se prevé la existencia de un Consejo Rector, cuya composición se conforma con representantes de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Somiedo. Este órgano, además de ser el responsable de la planificación y gestión del parque, se ha diseñado como el lugar de encuentro entre las Administraciones local y autonómica, verdaderas protagonistas del desarrollo de los objetivos del parque. La primera, por ser el marco territorial que recibe tal declaración como espacio natural protegido y la segunda, por ser su principal impulsor económico.
Como órgano unipersonal con funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones aprobadas por la administración del parque, así como las de propuestas de los programas de gestión anuales y las de secretaría de los órganos colegiados, la ley regula la existencia de un Director-Conservador.
Las actuaciones planificatorias se centran en la figura de los planes de uso y protección y en los programas de gestión anuales.
Los primeros de ellos contendrán las directrices generales de ordenación y uso del parque y las previsiones de equipamientos, servicios e infraestructuras, con una vigencia de cuatro años. Al no concebirse los planes como un documento cerrado, se prevé también la posibilidad de su modificación.
Por otra parte, a través de los programas de gestión anuales, se formularán las previsiones de inversiones y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el plan de usos y protección.
Finalmente, se hacen las correspondientes previsiones en cuanto a donaciones presupuestarias para el desarrollo del contenido de los citados planes y programas; se contempla la posibilidad de indemnización como consecuencia de las limitaciones de derechos patrimoniales que pudieran verse afectados; se establece el correspondiente régimen sancionador, y se fija el procedimiento a seguir para una posible ampliación del parque.
Artículo 1
Se declara Parque Natural los terrenos comprendidos dentro de los límites administrativos del Concejo de Somiedo, con la finalidad de garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores.
La denominación de este espacio a afectos de lo establecido en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, será la de «Parque Natural de Somiedo».
Artículo 2
Para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque Natural de Somiedo y con dependencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituirán la Junta del Parque y el Consejo Rector del mismo, y se designará un Director-Conservador.
Artículo 3
1. La Junta del Parque, cuya composición y régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente, tendrá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los planes de uso y protección del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.
c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.
d) Informar cualquier asunto que le someta el Consejo Rector.
2. La Junta se integrará por representantes, en número igual, de la Administración del Principado, del Ayuntamiento de Somiedo y de los titulares de los derechos afectados. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Administración del Estado, de la Universidad de Oviedo y de entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades con los valores que al Parque corresponde proteger.
Artículo 4
1. Al Consejo Rector del Parque le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes de uso y protección del Parque y elaborar los programas de gestión.
b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes de uso y protección del Parque, los planes, normas y actuaciones administrativas que afecten al ámbito del Parque.
c) Vigilar el cumplimiento de los planes de uso y protección y de los programas de gestión.
d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvar los valores del Parque.
2. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Rector, que se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Somiedo.
Artículo 5
1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.
b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.
c) Formular el Consejo Rector las propuestas para la elaboración de los programas de gestión.
d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.
2. El Director-Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oída la Junta del Parque.
Artículo 6
1. La determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerá en los planes de uso y protección y en los programas de gestión.
2. Los planes, que serán de vigencia cuatrienal, contendrán, al menos, las directrices generales de ordenación de usos del Parque, así como las normas de protección del mismo, e incluirán previsiones para equipamientos, servicios e infraestructuras.
3. Los programas de gestión, de duración anual, determinarán las actuaciones necesarias para el desarrollo del contenido de los planes de uso y protección del Parque.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación de los planes, aprobación y modificación de los planes, que, en todo caso, serán sometidos al trámite de información pública y de los programas de gestión.
Artículo 7
A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los programas de gestión del Parque Natural, se habilitarán los créditos oportunos, asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas, que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.
Artículo 8
Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes de uso y protección o de los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, serán objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 9
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionado de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares alterados a su situación inicial.
Artículo 10
Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro del área territorial del Parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11
Será publicada la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas.
Disposición adicional
La ampliación del área territorial del Parque se realizará por ley de la Junta General del Principado de Asturias, previos los informes de la Junta del Parque y del Consejo Rector del mismo.
Disposición transitoria primera
Sin perjuicio de lo que establezcan en su día los planes de uso y protección, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Somiedo continuará rigiéndose por lo que disponen las normas subsidiarias de planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por el de sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos, por sus normas particulares.
Disposición transitoria segunda
En tanto no se aprueben los planes de uso y protección del Parque, el Consejo Rector emitirá informe preceptivo en los expedientes de concesión de licencias de obras o instalaciones, que se determinen reglamentariamente.
Disposición final
El Gobierno del Principado, en el plazo de tres meses, aprobará las disposiciones reglamentarias oportunas para el desarrollo de la presente Ley, oído el Ayuntamiento de Somiedo.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a diez de junio de mil novecientos ochenta y ocho.—El Presidente, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos.
PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE
A la espera de que entre en vigor el 1 de enero del año 2001 el nuevo y deseado Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo (PRUG) elaborado por el Gobierno del Principado de Asturias, este espacio protegido se rige por el II Plan, aprobado por Decreto 34/95, de 16 de marzo, con nuevas orientaciones respecto al primero (Decreto 113/89).
Objetivos y directrices generales
—Mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia,
—
—Protección de las especies y los hábitat, haciendo especial incidencia en aquéllos incluidos en los catálogos regionales y comunitarios.
—Mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.
—Promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.
Zonificación del Parque
Para hacer compatible la conservación de los extraordinarios valores naturales y etnográficos de Somiedo, y de sus actividades humanas tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona, se han aprobado un conjunto de medidas, entre las que destaca la zonificación del territorio. En cada una de las cinco zonas establecidas se permiten, según sus características, los siguientes usos y actividades:
Zonas de Uso Restringido
Se trata de las áreas mejor conservadas. En ellas perviven sistemas naturales y especies de gran interés, y se mantiene el tradicional modelo de aprovechamiento ganadero. Se han diferenciado dos tipos:
—Zonas de Uso Restringido Especial: Areas a las que, por su especial fragilidad, no se permite el acceso de los visitantes al Parque; se incluyen aquí los montes de Saliencia, los montes de El Coto y Valle de Lago, los alrededores de Penouta, los montes de Villar de Vildas, la zona del Páramo, la peña de las Morteras, los encinares de Aguasmestas y los bosques de la solana de Saliencia. Cualquier actividad diferente a los tradicionales usos ganaderos (investigación, educación ambiental, caza fotográfica...) requiere una autorización de la Administración del Parque.
—Zonas de Uso Restringido de Alta Montaña: Areas de la alta montaña somedana abiertas a la práctica de actividades excursionistas que no perturben la tranquilidad de los parajes. Se han definido las siguientes: puerto de Somiedo-El Cornón y sierra del Rebezo-picos Albos-peña Orniz. Se mantiene también, aunque controlado, el tradicional pastoreo de rebaños ovinos.
Zona de Reserva Ecológica
—Zonas propiedad de la Administración regional con presencia de sistemas naturales bien conservados y valores ecológicos relevantes.
—Zonas representativas de hábitat singulares o frágiles con presencia de ecosistemas en estado natural y no sometidos a manejo o presión (especialmente, los hábitat cavernícolas), o bien áreas valiosas por ser utilizadas como zona de cría o refugio de especies amenazadas.
En el presente PRUG se declara Zona de Reserva Biológica el área de Las Camposas, situada al norte del pico del mismo nombre y al este del lago Bueno.
Zonas de Uso Agropecuario Intensivo
Están formadas por áreas de producción agrícola intensiva, fundamentalmente dedicadas a las producciones de forraje, que se encuentran en las inmediaciones de los núcleos de población. Se han definido las siguientes: pradera de Saliencia, pradera de Valle de Lago, pradera de Las Morteras, praderas de Caunedo y La Peral, praderas de Villar de Vildas, y praderas de Clavillas y La Bustariega.
Zonas de Uso General
Comprenden los núcleos de población y sus correspondientes vías de comunicación, además de las áreas básicas para la evolución de la actividad humana en el Parque Natural.
Son parte de la zona de uso general la carretera comarcal AS-227, que desde el concejo de Belmonte alcanza el puerto de Somiedo, y las carreteras que desde la misma dan acceso a los núcleos rurales.
Las especies y los hábitat
La protección de los hábitat suele ser la estrategia más eficaz para los objetivos de conservación pero, ocasionalmente, el especial status de algunas especies exige la adopción de medidas concretas adaptadas a las características de las mismas y a su problemática particular.
Protección de especies
El Plan de Uso y Gestión se involucra en este tema, que se ha abordado en Asturias mediante dos documentos básicos: la Directiva Hábitats, los Catálogos Nacional y Regional de Especies Amenazadas (CNEA y CREA) y la Resolución sobre protección de determinadas especies de la flora autóctona asturiana. Asimismo, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA) se establece la necesidad de estudio de algunas nuevas especies sobre las cuales existen indicios razonables de una situación precaria.
Las especies catalogadas presentes en el Parque Natural son, al menos, las siguientes: Oso pardo (Ursus arctos), en peligro de extinción y catalogada como especie prioritaria en la Directiva Hábitats; Urogallo (Tetrao urogallus), sensible a la alteración del hábitat; Aguila Real (Aquila chrysaetos), vulnerable; Alimoche (Neophron pernocterus), de interés especial; Halcón Peregrino (Falco peregrinus), de interés especial; Azor (Accipiter gentilis), de interés especial; Nutria (Lutra lutra), de interés especial e incluida en el anexo II de la Directiva de Hábitats.
En la Directiva Hábitats se indica la necesidad de designar zonas especiales de conservación, entre otras, para las especies siguientes: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrum-equinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), por lo que el Plan Rector asume que la dirección del Parque arbitre las medidas pertinentes para la conservación de sus lugares de refugio.
En lo que respecta a los vegetales, la especie de mayor interés, por su rareza y fragilidad, es la centaura de Somiedo (Centaurum somedanum), catalogada como prioritaria en la Directiva Hábitats. Esta especie se da solamente en unos medios muy característicos, las tobas calcáreas, que aparecen de forma excepcional en el Parque Natural de Somiedo, de ahí que los rectores del Parque tomarán las medidas convenientes para que las actuaciones que pudieran afectar a estos medios se realicen de forman que permitan la conservación de la especie y, consecuentemente, del hábitat en el que se desarrolla.
Patrimonio histórico y etnográfico
En el patrimonio etnográfico del Parque Natural de Somiedo destacan principalmente los conjuntos arquitectónicos del hábitat rural: hórreos, paneras, otcheras, molinos y pisones y, especialmente, las brañas, formadas por cabañas de techo vegetal o corros de piedra. En este sentido, el Plan Rector de Uso y Gestión —que se ocupa, asimismo, de los bienes arqueológicos del Parque— manifiesta que las acciones a ejecutar para el mantenimiento del patrimonio etnográfico se realizarán desde dos vías diferentes:
—Acciones de conservación y restauración en aquellos elementos o conjuntos cuya actividad agropecuaria actual sea una garantía complementaria para asegurar una adecuada conservación.
—Realización de Planes de Restauración Integral (PRI) para las brañas más significativas, cuya importancia y valor exijan un tratamiento especial no abordable desde la anterior perspectiva.
Ganadería y agricultura
La ganadería y agricultura constituyen las actividades económicas de mayor importancia en Somiedo, donde acaparan en torno al 80% de los empleos. Como existe una dependencia de la población residente en Somiedo de la ganadería de carne, y en mucho menor grado, de la agricultura, la gestión del Parque debe atender a su promoción, intentando mantener las actividades tradicionales y apoyando especialmente la comercialización del ganado de carne. Igualmente, velará por la compatibilidad de los usos ganaderos con los objetivos de protección del Parque, arbitrando medias que, garantizando estos últimos, no supongan limitaciones graves a la actividad económica.
Si llegaran a plantearse incompatibilidades entre los usos ganaderos y recreativos, tendrán prioridad los primeros.
(Fuentes: Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y Boletín Oficial del Principado de Asturias del 3-V-1995.
Concejo de Somiedo
Osos y urogallos, cinco valles, aldeas vaqueiras, raza asturiana de los valles, ‘cabanas de teito', un Pueblo Ejemplar —Villar de Vildas—, Parque Natural y Reserva de la Biosfera. Así es Somiedo, un modelo de conservación de la naturaleza.
Los concejos (municipios) que limitan con el Concejo de Somiedo son: Belmonte de Miranda, Cangas del Narcea, Teverga y Tineo. Cada uno de estos concejos (municipios) comparte fronteras geográficas con Somiedo, lo que implica que comparten límites territoriales y pueden tener interacciones políticas, sociales y económicas entre ellos.
Comarca del Camín Real de la Mesa
Fue el sueño de un Imperio, el romano, que ambicionaba las riquezas de la tierra y la bondad de sus gentes; es cruce de caminos —el de la Mesa, el de Santiago y la Senda del Oso—. Es el hogar de los osos pardos y Reserva de la Biosfera —la de las Ubiñas-La Mesa—.
La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Belmonte de Miranda, Candamo, Grado, Las Regueras, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.
Conocer Asturias
«La fabada asturiana es un plato emblemático de la región de Asturias en el norte de España. Es una deliciosa y abundante combinación de fabas (judías blancas) con chorizo, morcilla, panceta y otros ingredientes que le dan su característico sabor y textura.»
Resumen
Clasificación: Patrimonio natural
Clase: Espacios protegidos
Tipo: Parques Naturales
Comunidad autónoma: Principado de Asturias
Provincia: Asturias
Municipio: Somiedo
Parroquia: Pola de Somiedo
Entidad: Pola de Somiedo
Zona: Occidente de Asturias
Situación: Montaña de Asturias
Comarca: Comarca del Camín Real de la Mesa
Dirección: Pola de Somiedo
Código postal: 33840
Web del municipio: Somiedo
E-mail: Oficina de turismo
E-mail: Ayuntamiento de Somiedo
Dirección
Dirección postal: 33840 › Pola de Somiedo • Pola de Somiedo › Somiedo › Asturias.
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